jueves, 16 de febrero de 2012

Libro IV, Título VII "De las obligaciones facultativas"


Título VII

DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Art. 1505. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

Art. 1506. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

Art. 1507. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.

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